Decreto Legislativo 1/2001 Art. 84
CAPÍTULO XIII
Artículo 84. Falta disciplinaria.
El incumplimiento voluntario de las obligaciones de los funcionarios constituirá falta disciplinaria que dará lugar a la imposición en forma de la sanción correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que pueda haberse incurrido.