Ley 8/2002 Art. 26
TÍTULO IV
Artículo 26. Régimen económico.
1. El Instituto someterá su régimen económico, financiero, contable, presupuestario, de intervención y control a las leyes reguladoras de la Hacienda de la Región de Murcia, leyes de Presupuestos Generales de la Región de Murcia y demás normativa aplicable a los presupuestos de los organismos autónomos.
2. El Instituto gozará de todas las exenciones y bonificaciones fiscales, en los tributos propios, de que goza la Administración Autonómica de la Región de Murcia.