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Decreto Legislativo 1/2004 · Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Decreto Legislativo 1/2004 Art. 13

TÍTULO II

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 13. Elementos determinantes de la cuota.

1. El importe estimado de las tasas no podrá exceder en su conjunto del coste real o previsible de realización dela actividad o prestación del servicio de que se trate, y, en su defecto, del valor de la prestación recibida.

2. En la determinación de los tipos y tarifas aplicables a las distintas tasas se tenderá a cubrir el coste real o valor de prestación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

3. Para la determinación del coste total o individual del servicio, actividad o bien, se tendrán en cuenta todos los costes directos e indirectos computables, independientemente de la procedencia de los recursos que hayan de financiarlos. Cuando no sea posible la determinación exacta de alguno o algunos de los componentes del coste, éstos podrán estimarse con referencia a los costes medios representativos de aquellos.