Decreto Legislativo 1/2023 Art. 170
Subsección 3
Artículo 170. Licencias de actividades que requieran cualquier tipo de autorización ambiental.
Las licencias podrán contener en sus determinaciones condiciones especiales para las actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental o que requieran la obtención de autorización ambiental integrada o cualquier otro tipo de autorización ambiental preceptiva, las medidas correctoras, las de verificación de la eficacia de tales medidas, las de minoración y de evaluación que se prevean en la correspondiente declaración o autorización.