Decreto Legislativo 1/2023 Art. 199
CAPÍTULO VII
Artículo 199. Preferencia del régimen especial sancionador.
Las infracciones previstas en el régimen especial se sancionarán con carácter preferente respecto a las previstas en el régimen general y las sanciones aplicables por las mismas nunca podrán ser inferiores a las establecidas en el régimen general sancionador.