Decreto Legislativo 1/2005 Art. 2
TÍTULO I
Artículo 2. Concepto de caja de ahorros.
Se entenderá por caja de ahorros, a los efectos de este texto refundido, la entidad financiera de carácter social, de naturaleza fundacional y sin finalidad lucrativa que, bajo el protectorado público ejercido por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la consejería competente en materia de política financiera, se dedica a la actividad financiera y a la prestación de servicios conexos, destinando parte de sus excedentes a acciones sociales y contribuyendo a un mayor desarrollo socioeconómico de Galicia.
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- Vigente desde 2010-01-06