Decreto Legislativo 1/2005 Art. 49
CAPÍTULO IV
Artículo 49. Responsabilidad de los vocales del consejo de administración.
1. Los miembros del consejo de administración responderán frente a la caja, frente a la asamblea general y frente a los depositantes y acreedores del daño que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados sin la diligencia con que deben desempeñar el cargo.
2. Responderán solidariamente todos los miembros del órgano de administración que realizó el acto o adoptó el acuerdo lesivo, menos los que prueben que, no interviniendo en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo que convenía para evitar el daño o, por lo menos, se opusieron expresamente a aquel.