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Decreto Legislativo 5/2000 · Decreto Legislativo 5/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón.

Decreto Legislativo 5/2000 ст. 8

ANEXO

ДействуетОфициальный текст

Artículo 8. Recursos.

1. Los recursos del Instituto Tecnológico de Aragón estarán integrados por:

a) Las transferencias contenidas a tal fin en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

b) Las subvenciones o aportaciones procedentes de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

c) Los ingresos propios que pueda percibir por la prestación de sus servicios.

d) Los ingresos patrimoniales, ordinarios o extraordinarios que perciba como consecuencia de su participación en sociedades.

e) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte.

f) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.

2. En caso de extinción o disolución de la entidad, los recursos y patrimonio existentes se destinarán a la realización de actividades que respondan al cumplimiento de los objetivos fijados en el artículo 3 de esta Ley, sin perjuicio de que el destino preciso de estos bienes se establezca en la norma que regule la supresión del Instituto, de conformidad con lo establecido en la legislación aragonesa vigente.