Decreto Legislativo 1/2004 ст. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Cortes de Aragón 10/1998, de 22 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que realicen obras de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Públicos respecto de las que se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.