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Decreto Legislativo 1/2004 · Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decreto Legislativo 1/2004 ст. 7

CAPÍTULO II

ДействуетОфициальный текст

Artículo 7. Devengo y gestión.

La tasa se devengará al tiempo de la solicitud de prestación del servicio o actividad. No obstante, el pago será exigible en los siguientes momentos:

1. En el caso de petición de redacción de proyectos, en el momento de la formulación por el servicio gestor del presupuesto del proyecto solicitado.

2. En el caso de confrontación e informe, en el momento de la presentación del proyecto que ha de ser objeto de los mismos.

3. En el caso de tasación, en el momento de la emisión por el servicio correspondiente de la tasación.