Decreto Legislativo 1/2004 ст. 71
CAPÍTULO XVII
Artículo 71. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios y actuaciones administrativas que se enumeran en los distintos epígrafes de las correspondientes tarifas.
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