Decreto Legislativo 1/2011 ст. 18
Sección 2
Artículo 18. Concesión de la autorización o aprobación.
1. La autorización o aprobación requerida en los artículos anteriores solo se concederá en interés del menor, por causas justificadas de utilidad o necesidad y previa audiencia del Ministerio Fiscal si es judicial.
2. La autorización en ningún caso puede ser genérica. Podrá, sin embargo, concederse para una pluralidad de actos de la misma naturaleza o referentes a la misma empresa, explotación económica, actividad o sociedad, cuyas circunstancias fundamentales habrán de especificarse.
3. En ningún caso será necesaria la subasta pública para la enajenación de los bienes o derechos del menor.
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