Decreto Legislativo 1/2011 ст. 2
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 2. De la costumbre.
1. La costumbre tendrá fuerza de obligar cuando no sea contraria a la Constitución o a las normas imperativas del Derecho aragonés.
2. Los Tribunales apreciarán la existencia de la costumbre a virtud de sus propias averiguaciones y de las pruebas aportadas por los litigantes.