Decreto Legislativo 1/2011 ст. 261
Sección 3
Artículo 261. Inventario.
A petición de cualquiera de los cónyuges o partícipes, la liquidación de la comunidad conyugal disuelta comenzará por un inventario del activo y pasivo del patrimonio consorcial.
Sección 3
Artículo 261. Inventario.
A petición de cualquiera de los cónyuges o partícipes, la liquidación de la comunidad conyugal disuelta comenzará por un inventario del activo y pasivo del patrimonio consorcial.