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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 ст. 271

CAPÍTULO I

ДействуетОфициальный текст

Artículo 271. Origen.

1. La celebración del matrimonio atribuye a cada cónyuge el usufructo de viudedad sobre todos los bienes del que primero fallezca.

2. Durante el matrimonio el derecho de viudedad se manifiesta como derecho expectante.

3. El derecho de viudedad es compatible con cualquier régimen económico matrimonial.