Decreto Legislativo 1/2011 ст. 302
CAPÍTULO III
Artículo 302. Posesión de los propietarios.
Extinguida la viudedad, los propietarios podrán entrar en posesión de los bienes usufructuados por el mismo procedimiento previsto para los herederos.
CAPÍTULO III
Artículo 302. Posesión de los propietarios.
Extinguida la viudedad, los propietarios podrán entrar en posesión de los bienes usufructuados por el mismo procedimiento previsto para los herederos.