Decreto Legislativo 1/2011 ст. 32
Sección 4
Artículo 32. Emancipación por vida independiente.
El menor mayor de catorce años que, con beneplácito de quienes ejerzan la autoridad familiar o la tutela, o mediando justa causa, viva con independencia económica de ellos, será reputado para todos los efectos como emancipado. Quienes dieron este beneplácito podrán revocarlo.