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Decreto Legislativo 1/2011 · Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Decreto Legislativo 1/2011 ст. 554

Sección 1

ДействуетОфициальный текст

Artículo 554. Indivisibilidad.

1. Las servidumbres son indivisibles. Si la finca sirviente se divide o se segrega una parte de la misma, la servidumbre no se modifica, y cada uno de los titulares de las fincas resultantes tiene que tolerarla en la parte que le corresponda.

2. Si la finca dominante se divide o se segrega una parte de la misma, cada uno de los titulares de las fincas resultantes puede usar por entero de la servidumbre, no alterando el lugar de su uso ni agravándola de otra manera.