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Decreto Legislativo 1/2016 · Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón.

Decreto Legislativo 1/2016 ст. 55

CAPÍTULO V

ДействуетОфициальный текст

Artículo 55. Concepto.

1. Son empresas turísticas de restauración los establecimientos que, reuniendo los requisitos que se determinen reglamentariamente, se dedican de forma habitual y profesional, mediante precio, a servir al público comidas y bebidas relacionadas en sus cartas para ser consumidas en los mismos.

2. No tendrán la consideración de establecimientos de restauración turística los comedores universitarios, escolares, de empresa y cualesquiera otros en los que se sirva comida a colectivos particulares excluyendo al público en general, o los comedores de los establecimientos turísticos de alojamiento en los que se sirva comida exclusivamente a sus huéspedes.