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Decreto Legislativo 1/2016 · Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón.

Decreto Legislativo 1/2016 ст. 93

CAPÍTULO IV

ДействуетОфициальный текст

Artículo 93. Competencia.

Son órganos competentes para la imposición de las sanciones y medidas accesorias establecidas en esta Ley:

a) Los órganos competentes de las comarcas, para las sanciones y medidas accesorias por la comisión de infracciones leves y graves sobre empresas de restauración y establecimientos extrahoteleros, salvo apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico, así como sobre acampada libre.

b) Los directores de los servicios provinciales competentes en materia de turismo, para las sanciones y medidas accesorias por la comisión de infracciones leves y graves en los supuestos no comprendidos en la letra anterior.

c) El Director General competente en materia de turismo, para las sanciones y medidas accesorias por la comisión de infracciones muy graves.