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Decreto Legislativo 1/2017 · Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

Decreto Legislativo 1/2017 ст. 75

CAPÍTULO II

ДействуетОфициальный текст

Artículo 75. Servidumbres en montes catalogados.

1. Las servidumbres sobre montes catalogados, que deberán ser compatibles con las características del monte que justifican su catalogación, se reconocerán en los instrumentos de gestión y, subsidiariamente, en el plan anual de aprovechamientos, y se ejercitarán en la forma prevista en ellos. En otro caso, el otorgamiento de las servidumbres sobre montes catalogados y la regulación de su ejercicio se realizará mediante acto expreso del Departamento de Medio Ambiente.

2. Las servidumbres que graven los montes catalogados se inscribirán en el Catálogo, haciendo constar en el asiento correspondiente su contenido y extensión, beneficiario, origen y título en virtud del cual fueron establecidas.

3. Las servidumbres sobre montes catalogados se extinguirán, en cualquier caso, mediante acuerdo del Gobierno de Aragón cuando su ejercicio resultare incompatible con la utilidad pública del monte catalogado, fijándose en dicho acuerdo la indemnización a la que tuviera derecho su titular como consecuencia de la pérdida del derecho.