Decreto-Legislativo 1/2000 ст. 83
CAPÍTULO V
Artículo 83. Régimen de las parcelaciones urbanísticas.
1. No se podrán efectuar parcelaciones urbanísticas en suelo urbano y urbanizable mientras no cuenten con la correspondiente ordenación pormenorizada.
2. En suelo rústico quedarán prohibidas las parcelaciones urbanísticas, salvo en los terrenos adscritos a la categoría de asentamientos.