Decreto-Legislativo 1/2012 ст. 55
CAPÍTULO I
Artículo 55. Promoción comercial.
El Gobierno de Canarias promoverá la actividad comercial a través de la consejería competente en materia de comercio.
CAPÍTULO I
Artículo 55. Promoción comercial.
El Gobierno de Canarias promoverá la actividad comercial a través de la consejería competente en materia de comercio.