Decreto-Legislativo 1/2012 ст. 64
Sección 3
Artículo 64. Competencias de los cabildos insulares.
Corresponden a los cabildos insulares, en materia de ferias interiores, aquellas competencias que les atribuye la legislación de régimen local y las transferidas o delegadas por la Comunidad Autónoma de Canarias.