Decreto-Legislativo 1/2012 ст. 78
Sección 7
Artículo 78. Promoción de actividades feriales.
1. Al objeto de promocionar las actividades feriales que tengan la calificación de oficial a que se refiere este título y las actividades de las entidades organizadoras que persigan este mismo objetivo, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias establecerá medidas de ayuda económica en concepto de subvenciones y prestará la asistencia técnica precisa, en la forma y requisitos que reglamentariamente se determinen.
2. Para poder acogerse a las ayudas deberá acreditarse la inscripción en el Registro Oficial de Actividades Feriales de la actividad para la cual se solicita subvención y del cumplimiento de los demás requisitos exigidos en el presente título y en las disposiciones específicas que la desarrollen.
3. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá promocionar y fomentar la asistencia de las empresas canarias a ferias o exposiciones que se celebren fuera de su ámbito territorial, siempre que tales certámenes tengan especial interés para la comercialización o difusión de productos, técnicas o servicios característicos de dichas empresas o de especial interés para la región.