Decreto-Legislativo 1/2012 ст. 83
CAPÍTULO IV
Artículo 83. Medidas cautelares complementarias.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, la autoridad que ordene la iniciación del expediente podrá, con carácter cautelar, ordenar la intervención de aquellas mercancías con relación a las cuales, y de acuerdo con las diligencias practicadas, se presuma el incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para su comercialización y siempre que la presencia de las mismas en el mercado pueda entrañar riesgos para el consumidor o usuario.