Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 por el que se aprueb ст. 13
CAPÍTULO II
Artículo 13
Para reconocer y sacar copias de documentos y papeles que se custodian en los Archivos del Estado se necesitará siempre una orden del Ministerio de que éstos dependan, o del Jefe del establecimiento si estuviere autorizado para el caso.