Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 por el que se aprueb ст. 39
CAPÍTULO VI
Artículo 39
Los Registros provinciales estarán bajo la dependencia y dirección de los Gobernadores civiles, que cuidarán bajo su responsabilidad del exacto cumplimiento de este Reglamento.
El Registro general de la propiedad intelectual estará a cargo del funcionario nombrado por el Ministerio de Fomento, a propuesta de la Dirección general de Instrucción pública.