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Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica e · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica e ст. 821

Sección segunda

ДействуетОфициальный текст

Art. 821.

Los gastos de la arribada forzosa serán siempre de cuenta del naviero o fletante; pero éstos no serán responsables de los perjuicios que puedan seguirse a los cargadores por consecuencia de la arribada, siempre que ésta hubiere sido legítima.

En caso contrario, serán responsables mancomunadamente el naviero y el capitán.