Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el ст. 1069
Sección tercera
Artículo 1069.
Hecha la partición, los coherederos estarán recíprocamente obligados a la evicción y saneamiento de los bienes adjudicados.
Sección tercera
Artículo 1069.
Hecha la partición, los coherederos estarán recíprocamente obligados a la evicción y saneamiento de los bienes adjudicados.