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Decreto 485/1962 · Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Decreto 485/1962 ст. 21

Epígrafe C

ДействуетОфициальный текст

Artículo 21.

Los terrenos rústicos de índole forestal, que de hecho vengan aprovechándose consuetudinariamente por los vecinos de una localidad, se incluirán en el Catálogo de Montes, a favor de la Entidad local, cuyo núcleo de población venga realizando los aprovechamientos, respetándose éstos a favor de los vecinos. Se exceptúan de esta inclusión en el Catálogo los terrenos que en el Registro de la Propiedad aparezcan inscritos como de propiedad particular. Los que se afectaren al Patrimonio Forestal del Estado, en virtud de la Ley de 18 de octubre de 1941, sobre repoblación forestal de riberas de ríos y arroyos, se inscribirán a nombre del Estado de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada Ley.