Decreto 2177/1967 ст. 14
Sección 1
Art. 14.
La condición de explotador procedente de pacto sustitutorio que libera a otro explotador de responsabilidad adquirida por la persona que manipule desechos radiactivos, con arreglo al artículo 50 de la Ley y en las condiciones que dicho precepto establece, contará desde la fecha que libremente acuerden las partes consignada bajo fe de Notario y por el tiempo que determinen.