Decreto 2177/1967 ст. 36
Sección 1
Art. 36.
Las disposiciones comprendidas en esta sección no afectan a los contratos de seguro que tengan por objeto los daños que se ocasionen en la propia instalación nuclear o radiactiva en los medios de transporte de sustancias de esta clase o se refieran a responsabilidades distintas a las que con arreglo al artículo 45 de la Ley incumben al explotador.