Decreto 2177/1967 ст. 41
Sección 1
Art. 41.
La prima del seguro se pagará anticipadamente antes del día de su vencimiento y será indivisible por el período de tiempo señalado en el contrato.
El asegurador podrá fraccionar por períodos anuales el cobro de la prima correspondiente a contratos de duración superior a un año.