Decreto 2177/1967 ст. 69
CAPÍTULO III
Art. 69.
La Dirección General de Seguros velará por el cumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento y demás disposiciones relativas a esta materia.
Dicha función la desempeñará por medio de la Inspección Técnica de Seguros y Ahorro del Ministerio de Hacienda.