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Decreto 2177/1967 · Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares.

Decreto 2177/1967 ст. 7

Sección 1

ДействуетОфициальный текст

Art. 7.

La persona que transporte sustancias nucleares por vías fluviales, terrestres, marítimas o aéreas y la que sin reunir propiamente la condición de explotador, con arreglo al número 14 del artículo segundo de la Ley, manipule desechos radiactivos, podrá ser considerada explotadora en los casos previstos en esta disposición y con las condiciones exigidas en el artículo 50 de la Ley si en el ejercicio de su actividad sobrevinieran daños nucleares de los que nace la obligación de indemnizar que tengan su origen en las sustancias transportadas o en los desechos radiactivos manipulados.

Se entenderán comprendidos en el párrafo anterior los que intervengan como asentistas de una operación particular o como comisionistas de transportes y conducciones a los que se refiere el artículo 379 del Código de Comercio.