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Decreto 744/1967 · Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística.

Decreto 744/1967 ст. 21

CAPÍTULO II

ДействуетОфициальный текст

Art. 21.

Al frente de toda publicación periódica o Agencia informativa, en cuanto medio de información, habrá un Director, designado libremente por la Empresa entre quienes reúnan los requisitos legalmente exigidos que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Prensa e Imprenta, son los siguientes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.

c) Residir en el lugar donde se publique el periódico o la Agencia tenga su sede.

d) Poseer el título de Periodista inscrito en el Registro Oficial.