Orden de 16 de junio de 1972 por la que se aprueban los Esta ст. 39
CAPÍTULO V
Art. 39. Sustitución.
En caso de ausencia, enfermedad o muerte o dimisión debidamente justificable del Delegado o Secretario-Tesorero, los Vocales desempeñarán interinamente dichos cargos, mientras duren tales circunstancias o se verifique la elección reglamentaria.