Ley 1/1973 de 1 de marzo ст. 13
TÍTULO II
Ley 13.
Efectos de la condición foral. Los actos celebrados por personas de condición foral no perderán su validez por quedar estas sometidas posteriormente a otro Derecho, pero los efectos de esos actos deberán acomodarse a las exigencias del nuevo ordenamiento.
Cambios de condición. Asimismo, los actos válidamente celebrados por quienes con posterioridad a su otorgamiento adquieran la condición foral deberán producir sus efectos conforme al Derecho navarro, aunque este difiera del ordenamiento al que se sometió su celebración.
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