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Orden de 31 de agosto de 1978 por la que se desarrolla el De · Orden de 31 de agosto de 1978 por la que se desarrolla el Decreto 670/1978, de 11 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores.

Orden de 31 de agosto de 1978 por la que se desarrolla el De ст. 10

ДействуетОфициальный текст

Artículo 10.

Los nuevos Estatutos de las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones deberán presentarse por triplicado ejemplar y con una certificación del acta de aprobación de la Asamblea o Junta General, en el Registro que a tal efecto se crea en la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante, en el plazo señalado en el Real Decreto 670/1978. Una vez dictada la resolución de ratificación, quedarán definitivamente inscritas y adquirirán en ese momento la eficacia jurídica que las reconoce el citado Real Decreto.