Orden de 31 de agosto de 1978 por la que se desarrolla el De ст. 4
Artículo 4.
Los acuerdos de los Organos Rectores de la Cofradía se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo que la naturaleza del asunto exija por precepto legal o estatutario quórum especial o una mayoría cualificada.
Los actos y acuerdos de los Organos Rectores de las Cofradías se harán públicos de forma conveniente, salvo en los casos que estatutariamente fuesen reservados.