Orden de 31 de agosto de 1978 por la que se desarrolla el De ст. 8
Artículo 8.
1. Las Mesas Electorales de las Federaciones Provinciales y de la Federación Nacional estarán compuestas por un Presidente, que lo será el de cada una de ellas, y por cuatro Vocales, de los que dos serán los trabajadores de mayor edad de la Entidad, y los otros dos, los armadores que reúnan iguales características, y el Secretario, que lo será el de la Federación correspondiente.
2. Las funciones y competencias de las Mesas Electorales de las Federaciones serán, en su ámbito, las señaladas en el artículo 5.° para los de las Cofradías. En los supuestos de recursos e impugnaciones contra sus resoluciones, cabe el recurso de alzada ante la Dirección General de Pesca Marítima.