Instrumento de Adhesión de España a la Convención sobre el E ст. 18
CAPÍTULO III
Artículo 18. Trabajo por cuenta propia.
Todo Estado Contratante concederá a los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio de tal Estado el trato más favorable posible y en ningún caso menos favorable que el concedido en las mismas circunstancias generalmente a los extranjeros en lo que respecta al derecho de realizar trabajos por cuenta propia en la agricultura, la industria, la artesanía y el comercio y de establecer Compañías comerciales e industriales.