Instrumento de Adhesión de España a la Convención sobre el E ст. 29
CAPÍTULO V
Artículo 29. Gravámenes fiscales.
1. Los Estados Contratantes no impondrán a los refugiados derecho, gravamen o impuesto alguno, de cualquier clase que difiera o excede de los que se exijan o puedan exigirse de los nacionales de tales Estados en condicionen análogas,
2. Lo dispuesto en el precedente párrafo no impedirá aplicar a los refugiados las leyes y los reglamentos concernientes a los derechos impuestos a los extranjeros por la expedición de documentos administrativos, incluso documentos de identidad.