Instrumento de Adhesión de España a la Convención sobre el E ст. 42
CAPÍTULO VII
Artículo 42. Reservas.
1. En el momento de la firma de la ratificación o de la adhesión, todo Estado podrá formular reservas con respecto a artículos de la Convención que no sean los artículos 1, 3, 4, 16, párrafo 1); 33 y 36 a 46 inclusive.
2. Todo Estado que haya formulado alguna reserva con arreglo al párrafo 1 del presente artículo podrá, en cualquier momento, retirarla mediante comunicación al efecto dirigida aI Secretario general de las Naciones Unidas.