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Real Decreto 763/1979 · Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros.

Real Decreto 763/1979 ст. 39

Sección 1

ДействуетОфициальный текст

Artículo 39.

Todos los vehículos automóviles adscritos a cualesquiera de las modalidades A), B) y C), del servicio público regulado, deberán ser conducidos exclusivamente por quienes se hallen en posesión de la correspondiente habilitación legal específica. Cuando se trata de vehículos que realicen exclusivamente servicios de transporte urbano, el permiso local de conducir deberá expedirse por los Entes Locales en favor de aquellos que al solicitarlo reúnan los requisitos y superen las pruebas de aptitud establecidas en las Ordenanzas de las citadas Entidades. Tales requisitos serán, por lo menos:

1.º Hallarse en posesión del permiso de conducción de clase C) o superior a ésta, expedido por la Jefatura de Tráfico.

2.º No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.

3.º Aquellos otros que disponga el Código de la Circulación o expresamente señale, con carácter general, la Dirección General de Tráfico.