Real Decreto 2020/1980 ст. 21
TITULO TERCERO
Artículo 21.
Son causas de pérdida de la condición de colegiado, las siguientes:
1) La falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias acordadas, cuando transcurrido el plazo para su pago no sean satisfechas a requerimiento del Colegio en el término de noventa días.
2) La expulsión del Colegio como consecuencia de expediente disciplinario.
3. La condena por sentencia firme como consecuencia de delitos que lleven aparejada la pena de inhabilitación.
4) La falsedad probada de cualquiera de los documentos exigidos para su incorporación.
5) La renuncia o baja voluntaria solicitada por el interesado en escrito dirigido al Presidente del Colegio al que pertenezca.