Real Decreto 1201/1981 ст. 113
Sección tercera
Artículo 113.
1. Las sanciones de los apartados a), b), c) y d) del artículo 111, podrán imponerse tanto por la comisión de faltas muy graves como por la de faltas graves, ponderándose su duración en base a la calificación dada a los hechos, sin que pueda exceder de la mitad de su duración en el supuesto de faltas graves.
2. Las faltas leves sólo podrán corregirse con los correctivos previstos en los apartados e) y f) de dicho artículo.
3. La imposición de los correctivos en cada caso, dentro de los señalados para cada tipo de faltas, se llevará a efecto atendiendo al grado de ejecución de los hechos, al de participación del interno en los mismos y demás circunstancias concurrentes.