Orden de 7 de julio de 1981 sobre reconocimiento e inscripci ст. 2
Inscripción de nuevos Clubs Deportivos
Artículo 2.
Extendido el asiento de presentación, a que se refiere el artículo anterior, se procederá al examen de la documentación, y si se advirtiere ausencia de alguno de los requisitos o documentos preceptivos se requerirá al Club solicitante, por conducto de la Federación correspondiente, para que subsane las deficiencias advertidas en el plazo improrrogable de quince días a contar desde la recepción del requerimiento por el Club, haciéndose constar que, de no hacerlo así, se archivaran las actuaciones sin más trámite