Real Decreto 1645/1981 ст. 13
Sección 1
Artículo 13.
El Pleno del Consejo General será convocado en sesión ordinaria, al menos, una vez al año por el Secretario, siguiendo instrucciones del Presidente, remitiéndose el orden del día con diez días, como mínimo, de antelación.
También podrá ser convocado, con carácter extraordinario, a petición de ocho de sus miembros, o a propuesta de la Comisión Permanente.
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